1932: Los nombres propios en españa

Nombres como Libertad, Liberto, Democracia o Acracia fueron atribuidos durante la Segunda República española a muchos niños nacidos tras 1932. Hasta ese año la legislación vigente, de 9 de mayo de 1919, establecía que el criterio para asignar nombres a los recién nacidos era que fuesen nombres procedentes del santoral o de personas célebres del pasado.

El 14 de mayo de 1932 el gobierno republicano aprobaba una Orden ministerial  que abría la posibilidad de asignar a los recién nacidos nombres generales de cosas e ideas que hasta entonces eran comunes pero que los más fervientes republicanos empezaban a demandar.


Esta Orden indicaba en su introducción que la función individualizadora de un nombre también se veía cubierta con conceptos generales que designaban objetos reales, señalando por ejemplo que tan aceptable era el nombre de Libertad como el de Rosa. Continuaba diciendo la nueva norma que “no hay por qué poner barreras infranqueables al uso y abortar una costumbre nueva. El nuevo orden de derecho instaurado en España y las ideas triunfantes han hallado reflejo entusiasta en los sentimientos de muchos ciudadanos que desean sencillamente designar a sus hijos con nombres evocadores de tales favorables circunstancias políticas, y el Estado y su ordenación jurídica no pueden desoir esta noble aspiración. Los únicos límites a establecer en este punto, han de ser los del buen gusto y una discreta oportunidad”.
Nombres de principios, cosas, flores y astros

La Orden, además de los habituales nombres relacionados con la religión, permitía “los que expresen conceptos políticos… como el de Libertad, el mismo de Democracia, etc.”, u otros que designen cosas, flores, astros, y sustantivos y adjetivos que no formen apellidos o sean análogos a nombres existentes. Tampoco se permitía convertir en nombre un apellido. En fin, el único límite era “el buen gusto”. Por otra parte los encargados de los Registros Civiles no podían admitir, según el artículo 3 de la Orden, más de tres nombres para cada inscrito, una costumbre muy monárquica por otra parte.

Esta nueva norma provocó que los defensores de los principios republicanos optasen por nombrar a sus hijos acudiendo a palabras evocadoras de las nuevas libertades democráticas. También se acudió a los héroes del republicanismo, surgiendo nombres como “Galán”, en recuerdo de los capitanes Galán y García Hernández, muertos en 1930 en Jaca en un levantamiento previo en favor de la instauración de la República.

la Dictadura de Franco acabo  con esa normativa . El nuevo régimen franquista, en su idea nacionalcatolicista, aprobaba una nueva Orden del Ministerio de Justicia, de 9 de febrero de 1939, por la que se derogaba la anterior Orden de 1932. Y no sólo eso, obligaba a que se cambiasen los nombres que habían sido asignados a los niños de acuerdo con los criterios de la Orden republicana. En otras palabras, los que no se atuviesen al tradicional santoral. 
La nueva norma franquista concedía un plazo de sesenta días para que los padres o representantes legales de los menores sustituyesen los “nombres exóticos, extravagantes comprendidos en la citada disposición” republicana.

A pesar de la aprobación de la nueva Orden de 1939 hubo padres que no acudieron a realizar el cambio, por lo que se actuó de oficio y fueron los jueces encargados de los Registros Civiles los que iniciaron el proceso de cambio. La nueva Orden señalaba que si los padres afectados no comparecían en tiempo se asignaría al niño el nombre del santo del día en que nació, y si no el del santo del día en que fue inscrito.
Al final de este proceso muchos españoles nacidos entre 1932 y 1939 desconocieron  que en su momento sus padres republicanos los registraron con nombres evocadores.

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